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💸 ¿Cómo se reparten las utilidades en México? Entiende el mecanismo y no dejes pasar esta prestación

Marissa Pérez
mayo 2, 2025

¿Sabías que cada año las empresas que conforme a la ley estén obligadas, deben compartir parte de sus ganancias con las personas trabajadoras? Este derecho, conocido como reparto de utilidades, es una forma justa de reconocer la aportación de todas las personas trabajadoras al éxito de la empresa en la que laboran.

Pero, ¿sabes realmente qué es, por qué existe, quiénes tienen derecho a recibirlo y cómo se calcula? Aquí te lo explicamos de forma sencilla.

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es más que una prestación, un derecho constitucional que tienen las personas trabajadoras en México, según el artículo 123 de la Constitución. Este derecho permite que reciban una parte de las ganancias que generó la empresa donde laboran, como una forma de reconocer su aportación.
El 18 de septiembre del 2020, se publico en el Diario Oficial de la Federación la resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual establece que cada año, si la empresa obtuvo ganancias, debe repartir entre las personas trabajadoras el 10% de las utilidades netas (es decir, después de impuestos) que la empresa haya declarado.

Estas utilidades corresponden al ejercicio fiscal anterior y se determinan a partir de la declaración anual del ISR.

¿Cuál es su propósito?

  • Reconocer el esfuerzo de las personas trabajadoras en el éxito de la empresa.
  • Distribuir la riqueza de forma más justa.
  • Fomentar la colaboración entre trabajadores y empresarios para crecer juntos.

¿Quiénes deben repartir utilidades?

Las personas físicas o morales (empresas) que tengan personas trabajadoras contratadas y generen ingresos están obligadas a repartir utilidades, sin importar si producen bienes o prestan servicios.

¿Quiénes no están obligados a repartir utilidades?

Están exentas, entre otras:

  • Empresas de nueva creación (primer año).
  • Nuevas empresas que fabriquen un producto realmente nuevo (primeros dos años).
  • Empresas mineras durante su etapa de exploración.
  • Instituciones sin fines de lucro reconocidas oficialmente (como fundaciones o asilos).
  • El IMSS y organismos públicos asistenciales o culturales.
  • Negocios con ingresos menores a $300,000 anuales.

¿Quiénes sí tienen derecho a recibirlas?

Las personas trabajadoras que presten un trabajo personal subordinado (es decir, bajo las órdenes de alguien más y a cambio de un salario), incluyendo:

  • Trabajadores de planta, (por tiempo indeterminado) sin importar cuántos días hayan laborado.
  • Trabajadores eventuales, si trabajaron al menos 60 días en el año.
  • Extrabajadores, si laboraron durante el ejercicio fiscal anterior.
  • Personas de confianza, aunque con ciertas restricciones en el cálculo.

¿Quiénes están excluidos?

No tienen derecho a recibir utilidades:

  • Directores, administradores o gerentes generales.
  • Personas que trabajan en el hogar (trabajo doméstico).
  • Socios o copropietarios del negocio.
  • Profesionales que trabajan por su cuenta, sin relación subordinada.
  • Eventuales que trabajaron menos de 60 días en el año.

¿Cómo se calcula?

Las utilidades se dividen en dos partes iguales:

50% se reparte según el salario.
Quienes ganan más, reciben una mayor parte proporcional.

50% se reparte según los días trabajados.
A más días laborados, mayor participación.

🔍 Solo se considera el salario por cuota diaria. No se toman en cuenta bonos, horas extra, comisiones u otras compensaciones.

¿Y los impuestos?

La ley establece que el reparto de utilidades está exento de impuestos hasta el equivalente a 15 UMAS (Unidad de Medida y Actualización). A partir de ese monto, se aplica retención de ISR solo sobre el excedente.

📌 UMA 2025: $113.14 MXN
➡️ Lo que significa que los primeros $1,697.1 (15 UMAS) están libres de impuestos.

¿Cuándo se paga?

Depende del tipo de empleador:

  • Si trabajas para una empresa (persona moral), deben pagártelo a más tardar el 30 de mayo.
  • Si trabajas para una persona física (patrón individual), el límite es el 29 de junio.

Tienes un año para cobrarlo, después de ese tiempo ya no podrás reclamarlo.

¿Cómo se organiza el reparto dentro de la empresa?

Se forma una Comisión Mixta de representantes del patrón y de las personas trabajadoras. Esta comisión se encarga de validar el cálculo y repartir las utilidades de forma justa.

¿Puedo renunciar a ese derecho?

No. El reparto de utilidades es un derecho irrenunciable, y las empresas no pueden compensarlo con otras prestaciones ni condicionarlo.

📩 ¿Tienes dudas sobre si te corresponde este pago o necesitas orientación para gestionarlo como empresa? Escríbenos aquí, en Relac estamos para ayudarte.

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